Lugar de Opio.
En el lugar de Opio a diez y nueve de septiembre de mil setecientos cincuenta y dos, ante el Señor Dn Gregorio Marcos Vallejo, juez subdelegado por S. M. para la averiguación de efectos, y utilidades para la única contribución, concurrieron como regidor, y cabeza del concejo de este pueblo, Manuel Ortiz, Pascual de la Sota, Juan Antonio Ortiz de Velasco, menor en días, Manuel de la Presilla, y Juan Ángel de la Sota, peritos nombrado para absolver las preguntas insertas en el interrogatorio de antes, y dijeron que en cumplimiento del auto que se les ha notificado, venía a hacer el juramento y declaraciones que se les manda, y para que lo ejecuten con justificación su merced en fe de mí el escribano se le recibió a todos y a cada uno de por si por Dios nuestro Señor, y a u una señal de cruz en forma, bajo del cual ofrecieron decir la verdad de lo que supieren, y les fuere preguntado, y siéndolo, por el tenor del citado interrogatorio común y particularmente a cada pregunta de por sí respondieron lo siguiente.
1ª Dijeron que este lugar se llama Opio, que es de la Jurisdicción
Real del Valle de Mena y responden.
2ª Dijeron que dicho lugar es
realengo, y de la jurisdicción del mencionado Valle, y que en poder del
Procurador de él, pone este pueblo treinta y cuatro Reales y treinta y tres
maravedíes por razón de sisa, treinta y dos de alcabalas y veintiocho reales de
Centena todos los cuales derechos se reparten entre la vecindad y pertenecen a
S. M. los de millones y los de cientos y alcabalas tienen entendido son propios
de este Valle de Mena, con la obligación de pagar el situado que satisface por
ellos, en las reales Arcas de Burgos, como los dichos de millones por mano del
referido procurador que hace en dicha ciudad, el encabezamiento de los
mencionados derechos, por todos los pueblos que comprende este dicho Valle,
cuyo Ayuntamiento general, lo reparte a cada concejo lo que le parece debe
pagar, quien dará razón de ello y sus privilegios a que se remiten y responden.
3ª Dijeron que no tienen medido el término, pero que a su prudente juicio hay desde la jurisdicción del aire solano a la del regañón como medio cuarto de legua escaso, y de la del cierzo al ábrego un cuarto de legua, y de circunferencia media legua, confronta por cierzo, monte del lugar de Barcina, y páramo del de Río, solano montes del lugar de Menamayor, y el expresado de Río, y sierra de ella, y páramo del de Llano, ábrego, monte y sierra del expresado de Menamayor, y por regañón, monte del lugar de Santecilla, y de la Junta del Ordunte, su figura es la del margen, y responden.
4ª Dijeron que en los términos de
este lugar no hay tierra regadía que produzca dos frutos en un año, para
hortaliza, ni prados, porque todo es secano, y alguna de ella se siembra todos
los años y produce en una trigo, y el siguiente maíz: Otra que un año se
siembra de trigo y otro descansa: otra de más ínfima calidad, que un año se
siembra de comuña, y el siguiente descansa, hay tierra para viñas, y para eras
de trillar hay erial que no da fruto por su mala calidad y tres montes; que uno
se llama Rebolga, otro Ballana[1],
y el otro Sota, poblados de encinas
y carrascos, que no dan otro fruto que bellota para los ganados del pueblo, y
leñas para el gasto de sus casas, y responden.
5ª Dijeron que en las tierras que
llevan declaradas hay de primera calidad, que un año se siembra de trigo y otro
de maíz; de segunda, que un año se abarbecha, y otro se siembra de trigo: de
tercera calidad, que un año se siembra de comuña, y el siguiente se abarbecha:
hay eras para trillar, que no sirven para otro fin: tierra para viñas de única
calidad, y no hay otra tierra cultivada, porque lo demás del término es erial, que
no da fruto, y montes que sirven para pastos de los ganados del pueblo y
responden.
6ª Dijeron que dentro de algunas
de dichas tierras, aunque en corto número hay árboles frutales, como son
manzanos, perales, cerezos, nogales, ciruelos, higueras y membrillos y
responden.
7ª Dijeron que dichos árboles
están plantados en las referidas tierras, sus inmediaciones, y campo concejil,
sin orden, ni regla alguna, y responden.
8ª Dijeron que la tienen absuelta
en la antecedente, y responden.
9ª Dijeron que las tierras del
término no hay costumbre, ni inteligencia de medirlas por pasos, estadales, ni
varas castellanas, y si solo por el grano, que llevan al tiempo de sembrarlas
de trigo, por lo que en cada una se sabe las fanegas, o celemines que solo
echan, y así se entiende, y usa en todos los contratos, hasta en el de venta, y
no se comprende por otros nombres, ni medidas, que por fanegas, o celemines: es
forma que en la tierra de una fanega de sembradura de trigo es lo mismo, que en
ella se echa de esta especie, sembrada dicha medida de maíz, lleva medio
celemín, cuando se siembra de comuña catorce celemines, que son las simientes,
y modo regular, que se estila en este pueblo, y responden.
10ª Dijeron que a su juicio habrá
en el término seis fanegas de primera calidad, que un año se siembra de trigo,
y el siguiente de maíz: diez fanegas de segunda calidad, que un año se
abarbecha, y otro se siembra de trigo: y seis de tercera calidad, que un año se
siembra de comuña, y otra descansa: como celemín y medio de eras para trillar:
dos fanegas de tierra para viñas de única calidad, y seis fanegas de tierra
erial, que no da fruto por su mala calidad, y como trece fanegas de tierra, que
tienen los tres montes de este concejo, cuyos montes y erial sirven para pastos
de los ganados del pueblo y responden.
11ª Dijeron que en los términos
de este lugar se coge trigo, maíz, comuña, y vino, y también producen las
tierras legumbres, y cebada aunque de estas especies se siembra pocas veces, y
responden.
12ª Dijeron, que computados unos años con otros con una regular cultura la fanega de tierra secano de primera calidad produce un año siete fanegas de trigo, y el siguiente diez de maíz: la fanega de tierra de segunda calidad, que un año se abarbecha, y otro se siembra, produce en esta cinco fanegas de trigo: la de tercera calidad, que un año huelga, y otro se siembra de comuña, produce cuatro fanegas de esta especie: las eras solo sirven para trillar las mieses, y regulan por su utilidad a real cada celemín: la fanega de tierra de viñas produce anualmente doce cántaras de vino: la tierra erial no da fruto por su mala calidad, y solo sirve para pastos de los ganados del pueblo, como la montuosa, y leñas para el gasto de las casas de la vecindad, y declaran que de la que se utiliza en los monte por los temporales del invierno, que vende el concejo para hacer carbón, le queda el aprovechamiento un año con otro de veinticinco reales, y responden.
13ª Dijeron que los árboles de
fruto, que hay en este lugar, son de corta utilidad a sus dueños, y regulan la
de cada nogal a real, la de cada peral, y manzano, a ocho maravedíes, la de
cada ciruelo, cerezo, membrillo, higuera, y demás árboles menores de fruta a
cuatro maravedíes, y responden.
14ª Dijeron que computado un año
con otro, cale en este lugar la fanega de trigo a diez y ocho reales, y lo
mismo la de legumbres, la de comuña y maíz a doce reales: la de cebada a nueve
reales: la cántara de vino cuatro reales: una libra de lana medio real: la de
queso diecisiete maravedíes: un pollo medio real: un cordero cuatro reales, y
lo mismo un cerdo de cría: una libra de cera ocho reales y una arroba de fruta
dos reales: y un celemín de nueces un real y responden.
15ª Dijeron que de todas las
especies de fruta se diezma de diez una, y pertenece enteramente de Don Francisco Antonio de Retes, beneficiado
de esta parroquial de este lugar, y también se primicia a celemín de trigo por
cada vecino, que compone como una fanega de dicho grano, y responden.
16ª Dijeron, que no han visto, ni
oído se hayan arrendado los frutos decimales de este lugar, y lo que regulado
un año con otro suele producir en cada uno son como veinte fanegas de trigo,
quince de maíz, cuatro de comuña: una de legumbres, y doce reales de los San
Pedros, en que entra el vino, sobre que se remiten a las tazmías, y responden.
17ª Dijeron que en los términos
de este lugar no hay minas, batanes, salinas, ni otro artefacto de los que
contiene la pregunta a excepción de un molino harinero, de una rueda, sobre el
arroyo que baja del sitio de las Bárcenas, y pertenece a Juan Ortiz vecino de este pueblo, y otros doce particulares, que
muelen en él para el gasto de sus casas tres meses del invierno, y la utilidad,
que a todos los dichos trece interesados les puede quedar, la regulan en
cincuenta y dos, celemines de trigo, a cuatro cada uno, y responden.
18ª Dijeron que en este pueblo no
hay esquilmo, ni viene a esquilar ganado alguno, y responden.
19ª Dijeron que solo hay en este
lugar cuatro colmenas, las dos de Don Francisco
Antonio de Retes, cura de este lugar: otra de Pascual de la Sota, vecino del mismo pueblo, y la otra de Manuel Gil, vecino de Llano, y el útil
de cada una, por ser pequeñas regulan a dos reales y responden.
20ª Dijeron que los vecinos de
este lugar tienen como treinta ovejas y el útil de cada una regulan a dos
reales: como cuarenta cabras, a real cada una: como veinte cerdos, a dos reales
cada uno: cuatro muletas de un año hasta tres, se considera el útil de cada una
a cien reales vellón por el aumento, que en ellas pueden tener. Ocho pollinos,
a veinte reales cada uno, para cuyos ganados sirven los pastos, y bellota de
los montes, y eriales de este pueblo, y no hay ninguno en él, que tenga cabaña,
ni yeguada fuera del término, y responden.
21ª Dijeron que este lugar se
compone de doce vecinos, y una habitante, y que todos viven dentro de él, por
no haber casas de campo, ni alquerías, y responden.
22ª Dijeron, que hay trece casas
habitables, y cinco enteramente arruinadas, que ninguna tiene cargas, por razón
de suelo, por ser todo realengo, y la utilidad de cada una es una fanega de
trigo, en que comúnmente se arriendan, teniendo habitación alta, o baja,
cocina, caballeriza, pajar, y horno dentro, o fuera de la misma casa, y
responden.
23ª Dijeron que el concejo tiene
por propios el referido monte, que llaman de Rebolga, que es como diez fanegas
de sembradura: otro que llaman el de Ballana, como de una fanega: y otro que
llaman el de Soto de dos fanegas: de cuyos montes no tiene utilidad ninguna, el
común, como dejan expresado, mas de pastos, belloteos para sus ganados, y leñas
para el gobierno de sus casas, y no tienen otro aprovechamiento alguno, y
responden.
24ª Dijeron que este lugar no usa
de arbitrio alguno, ni le está concedido, y responden.
25ª Dijeron que satisface
anualmente el concejo de este pueblo doce reales de las misas de rogaciones, y
bendición de campos: en la festividad del día del Corpus seis reales: de
composición de pontones, y caminos cien reales: y a la persona, que cuida del
ganado seis ducados, y ciento y sesenta y ocho reales del repartimiento a
catorce reales por vecino, que hace el ayuntamiento de este valle para gastos
de justicia, que dichas partidas componen trescientos y cuarenta y seis reales
como resultante del memorial del concejo, a que se remiten y responden.
26ª Dijeron que dicho concejo no
tiene censo contra sí, ni otro cargo alguno de justicia, y responden.
27ª Dijeron que siendo todos los
vecinos del pueblo nobles no pagan servicio
ordinario, extraordinario, ni pecho alguno, y responden.
28ª Dijeron que en este lugar no
hay empleo ni renta alguna enajenada, más que los contiene la segunda pregunta,
y de ello dará razón el Ayuntamiento General de este Valle, y responden.
29ª Dijeron, que en este lugar no
hay mesón, tienda, carnicería, ni taberna, solo una panadería que no le da útil
alguno al concejo y responden.
30ª Dijeron que tampoco hay
hospital, ni renta alguna para él, y por no faltar a la caridad, reciben los
regidores a los pobres transitantes, y los hacen el gasto de cuenta del
concejo, y responden.
31ª Dijeron que no hay cambista,
mercader por mayor y por menor, ni quien beneficie su caudal por mano ajena, y
responden.
32ª Dijeron que en este lugar no
hay tienda de paños, ni de los demás géneros que refiera la pregunta ni tampoco
médico, cirujano, boticario, ni escribano, porque los que ejercen estos oficios
vienen de fuera, hay dos mulas de carga, que la una es de Juan Antonio Ortiz, que le sirve para su ejercicio de conducir de
la villa de Balmaseda a Castilla dos, o tres viajes al año, cobre labrado de su
cuenta, y en que regulan puedan tener de utilidad, cuatrocientos reales; otra
de Ventura de Partearroyo mayor para
el propio ejercicio, y le regulan de utilidad quinientos reales, y responden.
33ª Dijeron que tampoco hay albañiles, zapateros ni de los demás oficios, que contiene la pregunta: y responden.
34ª Dijeron que tampoco hay
artista alguno de los que expresa la pregunta y responden.
35ª Dijeron que tampoco hay en
este pueblo jornalero alguno y responden.
36ª Dijeron que no hay pobre alguno
de solemnidad y responden.
37ª Dijeron que no hay vecino que
tenga embarcaciones, ni pescadores por no haber río y responden.
38ª Dijeron que en este pueblo no
reside cura alguno, porque el que es beneficiado de él vive en el lugar de Río,
y se llama Don Francisco Antonio de
Retes y responden.
39ª Dijeron que no hay convento
alguno en los términos, y jurisdicción de este lugar, y responden.
40ª Dijeron que en este pueblo no
hay renta alguna, que pertenezca a S. M. más que las provinciales, como dejan
declarado, y responden.
Fueles preguntado por dicho Señor
Juez Subdelegado para averiguación del número de labradores, hijos, hermanos y
criados aptos para el trabajo, que hay en este lugar mayores de los diez y ocho
años hasta los sesenta, utilidad de jornales, que se les puede regular a los
unos, y soldadas a los otros, se le mandó satisfaciesen con toda claridad a
esta pregunta, y enterados de esta: dijeron a los labradores sólitos al
trabajo, hasta la edad de los sesenta años, regulan su utilidad, por no haber
hijos mayores, ni criados de servicio en la forma siguiente.
A Juan Ortiz, por ser mayor de los sesenta años, no le regulan
utilidad.
A Juan Antonio Ortiz labrador por los ciento y veinte días que le
están considerados por la Real Junta, le regulan a tres reales por día:
trescientos y sesenta reales.
Al dicho por el trato de calderas
le dejan regulado cuatrocientos reales.
A Ventura de Partearroyo, mayor en días, labrador trescientos y
sesenta reales.
Por el trato de comprar, y vender
calderas, le tienen regulados quinientos reales.
A Ventura de Partearroyo, mayor,
por labrador trescientos y sesenta reales.
A Pascual de la Sota, labrador trescientos y sesenta reales.
A Manuel Ortiz, labrador trescientos y sesenta reales.
A Juan Ángel de la Sota, labrador, trescientos y sesenta reales.
A Francisco de Partearroyo, labrador trescientos y sesenta reales.
A Juan Francisco Martínez, labrador trescientos y sesenta reales.
A Domingo de Henales, labrador trescientos y sesenta reales.
A Pascual de Henales, labrador trescientos y sesenta reales.
A Manuel de la Presilla, labrador, trescientos y sesenta reales.
A Ignacio Gil, labrador, trescientos y sesenta reales.
A Felipe
de Henales, habitante labrador, trescientos y sesenta reales.
A Ignacio Fernández residente en este pueblo, y zagal del ganado menudo
de él, le paga el Concejo de soldada cada año cien reales vellón, el que es
mayor de los dieciocho años.
De lo cual resulta haber en este
pueblo trece labradores sólitos al trabajo, que trabajan por sí, lo que haría
un criado: uno mayor de los sesenta años, y un pastor para el ganado, a todos
dejan regulado su utilidad a excepción del mayor, que está dispensado por las
Reales Órdenes, y arreglándose a ellas, no hacen expresión de algunos hijos
menores de los dieciocho años, que hay, y se hallan en asistencia de sus
padres: con lo cual se dio fin a las preguntas, y unánimes, y conforme los
concurrentes dijeron que lo que llevan declarado es la verdad, bajo del
juramento, que tienen hecho, y lo que alcanzan según su pericia, e informes,
que para ello han tomado, y lo que Dios nuestro Señor les ha dado a entender,
en que se afirmaron, y ratificaron, habiéndoseles leído, y lo firmaron los que
dijeron saber junto con dicho Señor Juez Subdelegado, y en fe de ello yo el
Escribano = Gregorio Marcos Vallejo
= Manuel de la Presilla = Juan Antonio Ortiz de Velasco = Juan Ángel de la Sota = Ante mí: Thomas
Joseph de Salinas. En mdo = e = eo =
Es copia de las respuestas
originales que quedan en la Contaduría de nuestro cargo de que certificamos.
Burgos, Julio diez y nueve de mil setecientos cincuenta y cuatro =
Joseph ( ) Huydobro
Pedro Álvarez




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